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sábado, 17 de abril de 2010

COMUNICADO DE LA COORDINADORA DE ASOCIACIONES PARA LA MEMORIA HISTÓRICA Y DEMOCRÁTICA DE MADRID SOBRE EL PROCESO CONTRA EL JUEZ BALTASAR GARZÓN

La Coordinadora de Asociaciones para la Memoria Histórica y Democrática de Madrid expresa su indignado rechazo por el procesamiento del juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, denunciado por prevaricación por las entidades de la extrema derecha Manos Limpias, Libertad e Identidad y Falange Española de las JONS, en una acción ofensiva contra los esfuerzos de establecimiento de la Verdad, Justicia y Reparación sobre lo sucedido tras la sublevación fascista en 1936 y la dictadura que implicó la desaparición forzada de más de 100.000 personas.

Al admitir esta absurda e irracional querella, los magistrados se han alineado objetivamente con los rebeldes fascistas sublevados contra el Gobierno legítimo de la Segunda República y los miles de asesinatos perpetrados en aquella época.

Para nosotros el juez Garzón hizo lo que debería hacer cualquier juez decente y demócrata. Si, en su día, el juez no hubiese admitido las denuncias de las Asociaciones de Memoria, habría efectivamente incurrido en un acto de prevaricación por “negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley según establece el art. 448 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal.

Resulta escandaloso que Don Luciano Varela, Magistrado del Tribunal Supremo, paradójicamente y por una razón contraria, haya aceptado la denuncia de la extrema derecha y afirme, en su auto, que la actuación del juez puede ser constitutiva del delito de prevaricación, porque, según él, Garzón “a sabiendas, dictó sentencia o resolución injusta” (art. 446 de la Ley citada) al declararse competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo. En realidad, una “resolución injusta”, en un Estado de derecho como el nuestro, habría sido la que no velara por los derechos de las víctimas desaparecidas.

El juez Varela acusa además a Garzón de ignorar conscientemente "que los hechos denunciados ya carecían de relevancia penal", e ignorar o hacer caso omiso "de leyes democráticamente aprobadas, como la Ley de Amnistía” Garzón argumenta, en cambio, que no es aplicable la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977 a este tipo de delitos, y en particular, a los que él investigaba.

Varela admitió en su auto contra Garzón que existen múltiples teorías y propuestas sobre la perseguibilidad de los crímenes de lesa humanidad, pero se ha inclinado ideológicamente justamente por la interpretación de que la Ley de Amnistía niega la posibilidad de enjuiciar los delitos de lesa humanidad y afirma que esos delitos han prescrito, interpretación injusta de acuerdo con las Leyes Internacionales que amparan los Derechos humanos. Varela remite así al poder Legislativo la posibilidad de que, en el futuro, derogue la Ley de Amnistía de 1977 y redefina “el alcance de la retroactividad de las normas sobre su prescripción". Es sorprendente que el mismo Magistrado Sr. Varela haya afirmado recientemente, como ponente de otro asunto que «donde caben varias conductas y decisiones objetivamente sostenibles o donde existen dudas fundadas en la interpretación del derecho, la elección de una u otra de estas interpretaciones posibles (...) no dará lugar a una acción prevaricadora».

La Coordinadora de Asociaciones para la Memoria Histórica y Democrática de Madrid hace suya la denuncia pública de Don Carlos Jiménez Villarejo, amparada por la libertad de expresión, cuando afirma que “los magistrados del Tribunal Supremo han dado un golpe brutal a la democracia española convirtiéndose en instrumento de expresión del fascismo español”, al ponerse en manos de Falange y perseguir penalmente a un juez que ha intentado dar satisfacción a los familiares de las víctimas del franquismo que todavía yacen sin identificar en fosas comunes. De esta manera se pone en cuestión el propio Estado de derecho que debe ampararlas.

La Ley de Amnistía de 1977 circunscribe su objeto a los delitos de “intencionalidad política” y obviamente los crímenes a que se refiere el artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 no admite la “excepción política”. Los dirigentes franquistas no fueron objeto de amnistía, porque no habían reconocido sus crímenes por lo que quedaron en una situación de absoluta indefinición. El jurista D. José Antonio Martín Pallín señala que la Ley citada indultó a los policías de los “crímenes que hubieran podido cometer”, es decir que no se amnistiaron delitos concretos sino una conducta criminal sistemáticamente reiterada, pero esos crímenes no fueron cometidos por los policías represores como elementos autónomos e incontrolados, sino por una política diseñada de quienes les dirigían.

El estupor de la conciencia democrática y la indignación popular provocada por esta escandalosa situación de desprotección de los Derechos Fundamentales, en nuestro país, pone de relieve la necesidad urgente de que el Gobierno, en su función de iniciativa legislativa, y/o el poder legislativo ratifiquen la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, de 26 de noviembre de 1968 y modifiquen o deroguen la Ley de Amnistía de 1977, salvaguardando los beneficios que la norma otorgó a los demócratas españoles represaliados, a sus viudas e hijos.

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