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martes, 4 de marzo de 2014

“Ley de orden público”. Después, ¿tribunales de orden público?

El Ministerio de Asuntos Exteriores ha enviado un documento reservado a los embajadores, en el que les ofrece argumentos para defender ante las instituciones internacionales el proyecto de ley de seguridad ciudadana. El documento, al que ha tenido acceso El País, está redactado en inglés y, entre otras cosas, en él se asegura que “la finalidad no es castigar más, sino castigar mejor, es decir, con mayores garantías” y “lo que la nueva ley pretende no es proteger a los políticos, sino proteger la democracia”. El País, 3-03-14. Insólito, pero cierto, según publicaba ayer El País. Juzguen ustedes si es real lo que dice el ministerio de asuntos exteriores. Estas son algunas de las cosas maravillosas que se determinan en esa ley que quiere “castigar mejor y defender la democracia”. Algunos de los preceptos de esta nueva ley de seguridad ciudadana, prefiero llamarla “ley de orden público” porque se parece mucho a la del franquismo. El problema es ¿quién decide la gravedad de las faltas? La policía o la autoridad gubernativa, no los jueces, que es lo normal en un estado de derecho. ¿La prueba? Este artículo de la nueva ley que dice: “Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán denunciar infracciones de la legislación autonómica y local y sus manifestaciones tendrán valor probatorio”. Esto va directamente contra un precepto constitucional que dice: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” –artículo 14, título II-. Hay otro artículo de esta “ley de orden público” que dice: “Las sanciones, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables de la comisión de infracciones muy graves, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, podrán ser hechas públicas, en virtud de acuerdo de la autoridad competente para su imposición, siempre que concurra riesgo para la seguridad de los ciudadanos, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad y fuera indispensable para la consecución de las finalidades contempladas en esta ley”. Es decir: ¿un registro de malos en poder del ministerio del Interior? ¿Qué diferencia hay con las fichas policiales del ministerio de Gobernación de Franco? El artículo 18 del mismo título segundo de la Constitución española dice: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Estamos hablando de derechos fundamentales. ¿Cuál es la mayor barbaridad de este proyecto de ley? Convertir a la mayoría de los delitos previstos en el código penal en materia de seguridad ciudadana, en faltas que serán castigadas por las autoridades gubernativas, sin control judicial, y con multas que van de 100 euros a 600 mil, según el nivel de leves, graves o muy graves. Alguien dirá que se puede acudir a los jueces en caso de sanción, sí, pero previo pago de una cantidad significativa de dinero que la mayoría de los posibles infractores no dispondrán. Un ejemplo: si usted es sancionado con una multa de 5000 euros por la autoridad gubernativa, si quiere recurrirla ante un tribunal contencioso administrativo, deberá hacer un depósito entre 205 y 355 euros de tasas, más pago de abogado, no menos de 800 euros. ¿Cuántos manifestantes tienen probabilidades de ser sancionados con la nueva ley? Muchos: los que graven a los agentes, los que lleven signos que inciten a la violencia –y lo deciden los propios agentes- quienes menosprecien a los policías –y el menospreciado es juez y parte- etc… ¿Cuántos manifestantes tienen dinero para recurrir una multa de esa cuantía o, incluso, menor? Muy pocos. Pues eso, ¿la próxima ley será del ministerio de Justicia creando los tribunales de orden público?

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