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viernes, 30 de abril de 2010

La Coordinadora para la memoria propone nuevamente la creación de la ventanilla única de atención a las víctimas y sus familiares de la guerra y la dictadura y para el desarrollo y aplicación de la “Ley de Memoria Histórica” en Madrid

La Coordinadora para la Memoria Histórica y Democrática de Madrid, entiende como imprescindible la creación de un servicio público entre las distintas Administraciones, organismos y entidades afectadas, que actúe como ventanilla única para atender el desarrollo y aplicación de los aspectos recogidos en la, popularmente conocida, como Ley de la Memoria Histórica y otras normas legales que contemplan también .

Resulta fundamental, tanto para una correcta gestión como para facilitar los diversos trámites a las víctimas y a sus familiares, la coordinación y centralización de todo lo relativo a la aplicación de la Ley en un servicio que aglutine todo lo referente a la misma.

Por eso representantes de la Coordinadora se han venido reuniendo con los diferentes Portavoces Municipales en el Ayuntamiento de Madrid del PSOE, David Lucas y de IU, Ángel Pérez y con los portavoces en la Asamblea de Madrid del PSOE, Maru Menéndez y de IU, Inés Sabanes donde se les ha trasladado esta propuesta, acogida por ambos grupos de forma muy positiva. Así mismo no podemos decir lo mismo del PP que tanto en el Ayuntamiento como en la Asamblea de Madrid, se han negado a recibirnos en las diferentes ocasiones que se les ha solicitado para tratar este tema.

Por lo que la Coordinadora, ha propuesto que se cree en Madrid esta Ventanilla Única que cuente con la participación de los organismos ministeriales afectados (Justicia, Interior, Cultura, Hacienda, Exteriores, Presidencia y Defensa), de las Consejerías correspondientes de la Administración Autonómica y de las áreas afectadas de las Corporaciones Locales.

La Ventanilla Única, «servicio público» administrativo, debería ser competente, al menos, en las siguientes materias fundamentales:

- Establecerá los mecanismos de coordinación entre las diferentes administraciones.

- Dará un trato más directo y un mayor conocimiento de la víctima por parte de quienes le atienden.

- Concentrará todos los trámites en una ventanilla única.

- Informará sobre las diversas ayudas y servicios reconocidos por las diversas administraciones (ministerios, comunidades autónomas, consejerías, ayuntamientos del área de Madrid y otras regiones, etc.) a las víctimas y sus familiares.

- Ayudará a gestionar la tramitación de reconocimiento a las víctimas, contemplado en la ley, y de anulaciones de condenas.

- Llevara un seguimiento concreto de los afectados y un control administrativo de todos los informes, de modo que pueda saberse en todo momento cómo van las gestiones de un determinado expediente.

- Editará y publicará un manual de autoayuda en el que se informará, de forma clara y sencilla, a las víctimas sobre los derechos que les corresponden y los recursos existentes.

- Establecerá objetivos de investigación, documentación y divulgación del alcance y consecuencia de la represión franquista en Madrid.

- Catalogará y unificará la información procedente de los diversos archivos históricos y hemerotecas (Militares, Cementerios, Registros Civiles, Instituciones Penitenciarias, Regional, Administración…) relacionada con los ciudadanos madrileños.

- Será el Observatorio para la vigilancia y aplicación de lo dispuesto en la Ley sobre la retirada de la simbología franquista en Madrid y los actos de exaltación del golpe de estado, la guerra y la dictadura.

- Coordinará y promoverá la creación de memoriales y homenajes institucionales de reconocimiento a las víctimas del franquismo y defensores de la legalidad democrática, cuantificando y protegiendo los lugares de memoria en Madrid.

ESQUEMA DE FUNCIONAMIENTO.

ORGANIZACIÓN.

Tres áreas sucesivas de atención a los ciudadanos (Información y direccionamiento, Asesoramiento y Tramitación) satisfacen las demandas de información y de tramitación.

Técnicos expertos en cada materia se encargan de asegurar la agilidad en la realización de los trámites y un servicio de asesoramiento personalizado.

Información y direccionamiento: el Funcionario responsable de la misma se encarga de dirigir al interesado o a los familiares de las víctimas al área de atención adecuada, en función de sus necesidades y de atender las peticiones de información básica. Es el primer filtro de las visitas a la Oficina.

Asesoramiento: los Orientadores informan al interesado o a los familiares, en atención al grado de la situación del expediente de ayuda/asesoramiento, sobre las formas jurídicas adecuadas.

Tramitación: un Funcionario de Cabecera coordina la realización de los trámites correspondientes, en estrecha colaboración con los funcionarios de los servicios de otras instituciones.

Una cuarta área dedicada a la investigación histórica en los archivos, hemerotecas y bibliotecas estará acompañada de la participación y el asesoramiento de entidades académicas, organizaciones sociales y memorísticas, así como de otros colectivos que puedan aportar su experiencia y apoyo para conseguir un servicio eficaz y ágil para la ciudadanía en general.

sábado, 17 de abril de 2010

COMUNICADO DE LA COORDINADORA DE ASOCIACIONES PARA LA MEMORIA HISTÓRICA Y DEMOCRÁTICA DE MADRID SOBRE EL PROCESO CONTRA EL JUEZ BALTASAR GARZÓN

La Coordinadora de Asociaciones para la Memoria Histórica y Democrática de Madrid expresa su indignado rechazo por el procesamiento del juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, denunciado por prevaricación por las entidades de la extrema derecha Manos Limpias, Libertad e Identidad y Falange Española de las JONS, en una acción ofensiva contra los esfuerzos de establecimiento de la Verdad, Justicia y Reparación sobre lo sucedido tras la sublevación fascista en 1936 y la dictadura que implicó la desaparición forzada de más de 100.000 personas.

Al admitir esta absurda e irracional querella, los magistrados se han alineado objetivamente con los rebeldes fascistas sublevados contra el Gobierno legítimo de la Segunda República y los miles de asesinatos perpetrados en aquella época.

Para nosotros el juez Garzón hizo lo que debería hacer cualquier juez decente y demócrata. Si, en su día, el juez no hubiese admitido las denuncias de las Asociaciones de Memoria, habría efectivamente incurrido en un acto de prevaricación por “negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley según establece el art. 448 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal.

Resulta escandaloso que Don Luciano Varela, Magistrado del Tribunal Supremo, paradójicamente y por una razón contraria, haya aceptado la denuncia de la extrema derecha y afirme, en su auto, que la actuación del juez puede ser constitutiva del delito de prevaricación, porque, según él, Garzón “a sabiendas, dictó sentencia o resolución injusta” (art. 446 de la Ley citada) al declararse competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo. En realidad, una “resolución injusta”, en un Estado de derecho como el nuestro, habría sido la que no velara por los derechos de las víctimas desaparecidas.

El juez Varela acusa además a Garzón de ignorar conscientemente "que los hechos denunciados ya carecían de relevancia penal", e ignorar o hacer caso omiso "de leyes democráticamente aprobadas, como la Ley de Amnistía” Garzón argumenta, en cambio, que no es aplicable la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977 a este tipo de delitos, y en particular, a los que él investigaba.

Varela admitió en su auto contra Garzón que existen múltiples teorías y propuestas sobre la perseguibilidad de los crímenes de lesa humanidad, pero se ha inclinado ideológicamente justamente por la interpretación de que la Ley de Amnistía niega la posibilidad de enjuiciar los delitos de lesa humanidad y afirma que esos delitos han prescrito, interpretación injusta de acuerdo con las Leyes Internacionales que amparan los Derechos humanos. Varela remite así al poder Legislativo la posibilidad de que, en el futuro, derogue la Ley de Amnistía de 1977 y redefina “el alcance de la retroactividad de las normas sobre su prescripción". Es sorprendente que el mismo Magistrado Sr. Varela haya afirmado recientemente, como ponente de otro asunto que «donde caben varias conductas y decisiones objetivamente sostenibles o donde existen dudas fundadas en la interpretación del derecho, la elección de una u otra de estas interpretaciones posibles (...) no dará lugar a una acción prevaricadora».

La Coordinadora de Asociaciones para la Memoria Histórica y Democrática de Madrid hace suya la denuncia pública de Don Carlos Jiménez Villarejo, amparada por la libertad de expresión, cuando afirma que “los magistrados del Tribunal Supremo han dado un golpe brutal a la democracia española convirtiéndose en instrumento de expresión del fascismo español”, al ponerse en manos de Falange y perseguir penalmente a un juez que ha intentado dar satisfacción a los familiares de las víctimas del franquismo que todavía yacen sin identificar en fosas comunes. De esta manera se pone en cuestión el propio Estado de derecho que debe ampararlas.

La Ley de Amnistía de 1977 circunscribe su objeto a los delitos de “intencionalidad política” y obviamente los crímenes a que se refiere el artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 no admite la “excepción política”. Los dirigentes franquistas no fueron objeto de amnistía, porque no habían reconocido sus crímenes por lo que quedaron en una situación de absoluta indefinición. El jurista D. José Antonio Martín Pallín señala que la Ley citada indultó a los policías de los “crímenes que hubieran podido cometer”, es decir que no se amnistiaron delitos concretos sino una conducta criminal sistemáticamente reiterada, pero esos crímenes no fueron cometidos por los policías represores como elementos autónomos e incontrolados, sino por una política diseñada de quienes les dirigían.

El estupor de la conciencia democrática y la indignación popular provocada por esta escandalosa situación de desprotección de los Derechos Fundamentales, en nuestro país, pone de relieve la necesidad urgente de que el Gobierno, en su función de iniciativa legislativa, y/o el poder legislativo ratifiquen la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, de 26 de noviembre de 1968 y modifiquen o deroguen la Ley de Amnistía de 1977, salvaguardando los beneficios que la norma otorgó a los demócratas españoles represaliados, a sus viudas e hijos.