La instauración de la II República fue el resultado de unas elecciones democráticas y la proclamación de la Constitución de 1931, después de la celebración de elecciones constituyentes, es el antecedente histórico más importante y cercano de nuestra actual Democracia. La sublevación militar que provocó la guerra de resistencia democrática nacional contra el fascismo español y la intervención internacional nazi/fascista de1936-1939 se enmarca como importante prolegómeno de la II Guerra Mundial.
Por ello, proponemos que el día 14 de abril sea declarado como Día oficial y que incluya el homenaje a los soldados y civiles muertos en defensa de la Democracia y a las víctimas del Golpe de Estado, de la Guerra, el Exilio y la Represión franquista.
La Coordinadora considera la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) como un primer paso –con todas las insuficiencias que de ello se desprenden- para la recuperación de la Memoria democrática republicana y antifascista de nuestro país. Es imprescindible avanzar, profundizar y ampliar con valentía. La Ley no puede quedarse en una mera declaración de intenciones. Ha de ser efectiva y vinculante a todos los niveles. La Ley de Memoria ha de ser también- valga el juego de palabras- la de una Memoria de Ley. Además del impulso que podamos (y debemos) darle desde la ciudadanía, su desarrollo depende de la adopción de diversas normas y medidas administrativas tanto desde el Gobierno central, como desde los Gobiernos Autonómicos y desde los Ayuntamientos, por lo que exigimos que la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid se incorporen, como es preceptivo, a sus objetivos.
Queda todavía mucha labor por hacer para conocer la Verdad, hacer Justicia y reparar a las Víctimas.
La Ley no hace una condena expresa de la dictadura franquista. Menciona indirectamente la Declaración contenida en la Proposición no de Ley de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados que el 20 de noviembre de 2002 así como la condena contenida en el Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa firmado en París el 17 de marzo de 2006 en el que se denunciaron las graves violaciones de Derechos Humanos cometidas en España entre los años 1939 y 1975. Seguimos pidiendo, por tanto, al Gobierno y a los partidos políticos, que todavía no lo han hecho, una expresión clara y directa de dicha Condena.
El Estado español sigue sin firmar la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968 y que entró en vigor el 11 de noviembre de 1970. No tiene explicación que, siendo uno de los instrumentos jurídicos clave de la defensa de los Derechos Humanos, siga sin firmarse. La Coordinadora pide - con firmeza - que el Estado español ratifique esta Convención Internacional.
La dictadura abrió una Causa General contra los vencidos, pero en la Democracia no se ha concluido un solo procedimiento penal contra los militares sublevados que recibieron el apoyo de Hitler y Mussolini. La Audiencia Nacional (AN), competente del delito de rebelión que le atribuye expresamente la Ley Orgánica 4/1988 y de los crímenes de derecho internacional, admitió recientemente la existencia de delitos de detención ilegal con desaparición forzada de personas en el contexto de dichos crímenes, y declaró extinguida la responsabilidad penal, por fallecimiento, de los líderes golpistas, pero se declaró incompetente, desprendiéndose de su responsabilidad, inhibiéndose en favor de los juzgados de instrucción, convirtiendo los hechos en delitos comunes. Ello esta en flagrante contradicción con la legislación internacional sobre Derechos Humanos y Crímenes contra la Humanidad –como lo fueron los franquistas- y es del todo inadmisible en un sistema democrático digno de tal nombre.
La Coordinadora de Asociaciones de Madrid exige la creación de una Comisión Nacional de la Verdad sobre la violencia y represión ejercida sobre los ciudadanos y de Búsqueda de Desaparecidos, incluida la de los niños perdidos del franquismo, con participación de representantes del poder judicial, las instituciones de derechos humanos y las asociaciones de Memoria.
La Ley de Memoria, contraviniendo sus objetivos, olvidó mencionar, salvo una vaga referencia en su Exposición de Motivos, a varios colectivos que contribuyeron con su conducta y acción a la lucha por la Libertad y por ello sufrieron una represión todavía sin reconocer:
El Gobierno debe, por tanto, llevar a cabo el reconocimiento oficial de los miembros de la Unión Militar Democrática (UMD), que lucharon contra la dictadura de Franco desde el interior de las Fuerzas Armadas, indemnizarles por las medidas represivas que sufrieron en razón de su actividad en pro de la democracia, y en los numerosos casos de quienes habían formado parte del Ejército de la República otorgarles la graduación que hubieran normalmente alcanzado en un régimen democrático.
Lo mismo cabe decir sobre el reconocimiento por parte del Estado español del papel de las agrupaciones de Guerrilleros y los puntos de Apoyo, como última expresión del que fuera Ejército Republicano y la equiparación, a todos los efectos, de sus miembros, como miembros activos de aquel ejército. También debe equipararse a las víctimas de las acciones represivas de la Dictadura como víctimas de la guerra de 1936-1939 y su derecho al reconocimiento y a la reparación.
Sigue sin desarrollarse y conocerse el marco institucional que garantice la continuidad e impulso de las políticas públicas relativas a la conservación y fomento de la memoria democrática, en cuyo marco institucional se contemple un mecanismo de consulta y seguimiento de las organizaciones sociales y representativas de las víctimas que a lo largo de los años han trabajado a favor de la Memoria de la Libertad, como sucede en los países de nuestro entorno europeo.
Debe hacerse un seguimiento público de la obligatoriedad y, en su caso, de las medidas de penalización de la omisión de las administraciones estatal , autonómica y locales, de retirar menciones o signos de exaltación de la dictadura franquista o de personas vinculadas a la misma de todos los ámbitos públicos de su titularidad tales como monumentos, calles, plazas, edificios, etc. Habría también que analizar los instrumentos legales posibles para que el cumplimiento de la Ley de Memoria sea efectivo y marcar unas fechas límite para, en su caso, adoptar la decisión de modificar o desarrollar la Ley en este tema.
También pedimos la publicidad y transparencia de los acuerdos de la Comisión Técnica de Expertos para valorar la concurrencia de excepcionalidad a la regla general de retirada “de todos los símbolos franquistas” y la participación en la misma de las Asociaciones de Memoria de ámbito estatal representativas. No puede ser considerado genéricamente como un Bien de Interés Cultural ningún escudo fascista/franquista en ninguna dependencia de la Administración General o periférica del Estado, incluidos los edificios del Ministerio de Defensa, de las comunidades autónomas o ayuntamientos. Sería el equivalente a considerar, hoy en día, en Europa, a una cruz gamada como un bien cultural. En todo caso, en las excepciones consideradas por la Ley, como las construcciones, se debe exigir la colocación de placas, paneles explicativos o aulas interpretativas de su origen fascista.
El Gobierno debe proceder a designar con urgencia un patronato de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, creada por Decreto-ley de 23 de agosto de 1957, acorde con los principios y objetivos de la Ley de Memoria con capacidad para diseñar, cambiar su denominación y ejecutar un Plan de actuación en Cuelgamuros cuyo primer paso debe ser el traslado de los restos de Francisco Franco y José Antonio Primo de Rivera y su entrega a sus familiares para su adecuada inhumación privada, así como facilitar la entrega a los familiares que lo soliciten de los restos de las personas inhumadas en la cripta. A continuación su recinto e instalaciones deben regenerarse democráticamente y explicitar de manera visible y pedagógica las condiciones de su construcción y el contexto político y social de la época.
El Abad de la orden residente en el recinto, sigue haciendo declaraciones de apoyo al franquismo y de vejación a los familiares de las víctimas y a los demócratas, incumpliendo la Ley, por lo que no debería continuar el convenio y el estatus de la orden religiosa.
La Ley 52/2007 reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura, por razones de pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual. Asimismo, se reconoce y declara la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.
Sin embargo, sorprendentemente, olvida el derecho colectivo a la memoria de los partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones (masones, mujeres, entidades asistenciales, etc.) cuyos afiliados y miembros sufrieron represión. La tramitación del procedimiento corresponde a la División de Tramitación Derechos de Gracia y otros Derechos, órgano dependiente de la Subsecretaría de Justicia (que entre otras funciones tiene fundamentalmente la de los asuntos relativos a los títulos nobiliarios y grandezas de España). El reconocimiento no prevé responsabilidad del Estado y el escaso número de solicitudes presentadas plantea la pregunta de si la mayor parte de los familiares desconfían del procedimiento administrativo y se niegan a someter la memoria de su familia a un instructor o “juez” anónimo que puede incluso desestimar la solicitud.
Una Oficina de Atención a las Víctimas debe asegurar los servicios de investigación y asesoramiento a las víctimas y sus familiares para éste y otros trámites, como se ha llevado a cabo con motivo de la gestión de las pensiones e indemnizaciones derivadas de la guerra española 1936-1939, de las ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y de las pensiones por actos de terrorismo.
En relación a los archivos y para facilitar el Derecho a conocer la Verdad y el acceso a los documentos que testimonian la represión política entre julio de 1936 y junio 1977 y ayudar a las víctimas, obtener las medidas de reconocimiento y reparación establecidas en la legislación, reiteramos la necesidad de:
- Una Ley de Libertad de Información que regule el derecho de acceso a los archivos públicos, como establece el artículo 105.b) de la Constitución.
- Una reforma, en un plazo muy breve, de la Ley de Secretos Oficiales, de manera que se regulen los plazos concretos a partir de los cuales los documentos clasificados relacionados con la historia de la República, la Guerra 1936-1939, la represión franquista y el exilio español, pierdan esa calificación y sean accesibles a la consulta libre, como es la regla en los países europeos que sufrieron dictaduras.
- La inmediata desclasificación, por el Consejo de Ministros, de los fondos de la 2ª Sección (Información) del Estado Mayor del Ejército, conservados en el Archivo General Militar de Ávila, correspondientes al período 1936-1977.
- Aumentar las plantillas de archiveros y las dotaciones presupuestarias destinadas a los archivos públicos relacionados con esta etapa de modo que se pueda reconstruir, conservar, clasificar, etc. los fondos penales, judiciales, militares, diplomáticos y ofrecer las infraestructuras y los servicios que la sociedad demanda.
- Regularizar el acceso a los archivos privados que contienen documentación sobre este periodo y ayudar a los archivos de las fundaciones de organizaciones políticas, sociales y culturales que facilitan el libre acceso a sus fondos y documentos.
- Elaborar una Guía a nivel estatal de archivos y fuentes documentales para la historia de la República, la Guerra 1936-1939, la represión franquista y el exilio español.
Los familiares no pueden verse obligados a realizar innumerables y complicadas pesquisas en diversos lugares. Es una falta de sensibilidad y colaboración por parte de la Administración. La centralización en la Oficina de Víctimas de la información procedente de los archivos adscritos fundamentalmente a los Ministerios de Cultura, Interior y Defensa, es esencial en esta cuestión.
La Oficina para las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura, en el Ministerio de Justicia, que coordina las actuaciones de los distintos Ministerios, “para la más rápida resolución de las solicitudes y peticiones planteadas” debe ser dotada con mayores medios personales y presupuesto.
La Coordinadora da prioridad a la identificación, señalización, investigación, conservación, dignificación y declaración de zonas de interés cultural, de los Lugares de Memoria, parajes, campos de batalla y establecimientos relacionados con la Guerra 1936-1939, la represión franquista y la lucha antifranquista, incluyendo las fosas donde permanecen enterrados miles de personas asesinadas o los soldados muertos en combate. Respetando el derecho de los familiares que expresen su voluntad de exhumar a sus víctimas e inhumarlas en otros cementerios, exige que se respete también legalmente el derecho de quienes deseen que los restos de sus familiares se conserven en el mismo lugar donde fueron enterrados, y que los cuerpos de quienes no han sido reclamados al desconocerse a sus familiares, permanezcan en el Lugar de Memoria, donde se debería colocar un monolito o placa explicando lo sucedido, el número aproximado de personas que murieron, agregando los nombres en el caso de conocerse.
El Gobierno, como Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, debe cumplir estas obligaciones, incluyendo las internacionales, para con las víctimas y sus familiares, en las labores de investigación judicial, localización, identificación de las fosas o enterramientos de las víctimas del franquismo, y en su caso exhumación, así como la divulgación de los resultados.
Exigimos a la Comunidad de Madrid que, como han hecho ya otras comunidades, firme con el Gobierno Central un convenio, para la elaboración del Mapa integrado de los lugares de inhumación, y del Censo de edificaciones y obras realizadas por miembros de los batallones disciplinarios de soldados trabajadores.
El enorme número de solicitudes de nacionalidad española presentadas por los nietos del exilio y de los emigrantes económicos hasta este momento y las citas previas presentadas por Internet que en muchos consulados ya agotan las del mes de diciembre 2010, fecha en la que termina el plazo para solicitar la nacionalidad obliga urgentemente o bien, a ampliar el personal destacado o contratado en determinados consulados o bien a iniciar el procedimiento para prorrogar un año más la posibilidad de solicitar la nacionalidad.
La Coordinadora reitera su exigencia de anulación inmediata y sin condiciones de todas las sentencias de carácter político dictadas por los Consejos de Guerra y demás tribunales franquistas.
El Ministerio de Educación debe proceder a revisar los planes de estudio para la adecuación de los contenidos de los libros de texto de la enseñanza obligatoria respecto al tratamiento dado al periodo republicano, la guerra 1936-1939 y la dictadura franquista. Se deben analizar los conceptos y la terminología utilizada de manera que se eliminen los residuos de denominaciones de la propaganda fascista y por tanto su transmisión a través del sistema educativo (por ejemplo: ejército “nacional”, “alzamiento nacional”, “bando” republicano, etc.)
Asimismo, han de incluirse entre los proyectos prioritarios de Derechos Humanos de formación del personal docente todos los temas relacionados con la represión franquista y la deportación de los Republicanos españoles en los campos nazis, entre otros temas históricos de notable relevancia, para explicar el conocimiento de nuestro pasado y contribuir a que la sociedad y en especial los jóvenes, se reconozcan activamente como parte de la memoria e identidad democrática de nuestra historia.
NUESTRO COMPROMISO CON LA MEMORIA DE LA DEMOCRACIA EN MADRID
En cuanto a las tareas de las asociaciones que componen la Coordinadora, creemos que debemos:
a) Difundir y divulgar entre los ciudadanos la historia y los valores representados por la II República española (1931-1939), la lucha antifranquista (1936-1975), el Exilio (1936-1939), la historia del Movimiento Obrero.
b) Sumar todos los esfuerzos sociales y académicos existentes,
c) Sensibilizar a la sociedad,
d) Proponer a las administraciones e Instituciones Públicas las medidas legales y actuaciones necesarias en los distintos ámbitos de su competencia, impulsar su desarrollo y llevar a cabo el seguimiento de sus acuerdos,
e) Organizar conjuntamente actividades de conmemoración de la II República, de homenaje y reconocimiento a quienes defendieron los valores democráticos y sufrieron por ello.
f) Dedicar un esfuerzo especial para la transmisión de la Memoria de la Libertad y la Democracia a la juventud.
g) La conmemoración del 7 de noviembre como Día Oficial en recuerdo de la Defensa de Madrid, perseverando cuanto sea necesario hasta lograr su reconocimiento como tal.
h) La colocación de una Placa en la antigua Sede de la Dirección General de Seguridad, situada en la Puerta del Sol en Madrid, en memoria de las víctimas, así como la conservación de sus antiguos calabozos para que se recuerde su historia represiva.
j) La Memoria histórica de la Democracia en España ha de materializarse también físicamente en los lugares donde fue sistemáticamente reprimida. En consecuencia, solicitamos su conservación y digna adecuación como espacios de recuerdo y pedagogía democrática.